PACIENTE DISCAPACITADO
BIBIANA GONZÁLEZ OSORIO
SEMINARIO MONOGRÁFICO DE
DIAGNÓSTICO INTEGRAL
La discapacidad es un
problema de salud, que limita la calidad de vida tanto a nivel físico como
psicológico, en cuanto a la pérdida del
rol social, sentimientos de inactividad y sentimientos de soledad.
La OMS en 1980 delimito el
significado y tipos de : deficiencia, discapacidad y minusvalía, a partir de la
necesidad de considerar no solo la enfermedad sino las consecuencias de ésta en
todos los aspectos de la vida de la persona, ampliando la concepción inicial
basada exclusivamente en el modelo médico, que se puede resumir en la
secuencia: etiología, patología, manifestación, a una secuencia que abarque las
consecuencias de la enfermedad y que se puede resumir: enfermedad, deficiencia,
discapacidad, minusvalía. Considera los siguientes significados:
·
Deficiencia:
dentro de la experiencia de la salud se define como toda pérdida o anormalidad
de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Puede ser
temporal o permanente y en principio sólo afecta al órgano. Que según esta
clasificación podrán ser: intelectuales, psicológicas, del lenguaje, del órgano
dela audición, del órgano de la visión, viscerales, músculo esqueléticas,
desfiguradoras, generalizadas, sensitivas y otras deficiencias.
·
Discapacidad:
es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de
realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal
para cualquier ser humano. Se caracteriza por su insuficiencia o excesos en el
desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, que pueden ser
temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o
regresivos. Se clasifican en nueve grupos:
De la conducta
De la comunicación
Del cuidado personal
De la locomoción
De la disposición del
cuerpo
De la destreza
De situación
De una determinada aptitud
Otras de restricciones de
la actividad
·
Minusvalía:
viene definida como toda situación desventajosa para una persona concreta,
producto de una deficiencia o de una discapacidad, que supone una limitación o
un impedimento en el desempeño de un
determinado rol en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales.
Se caracteriza por la discordancia entre el rendimiento o estatus de la persona
en relación con sus propias expectativas o las del grupo al que pertenece,
representa la socialización de una deficiencia o discapacidad. La desventaja
surge del fracaso o incapacidad para satisfacer las expectativas del universo
del individuo. Las minusvalías se clasifican de acuerdo a seis grandes
dimensiones en las que se espera demostrar la competencia de la persona y que
se denominan roles de supervivencia, por lo que las minusvalías podrá ser :
De orientación
De independencia física
De movilidad
Ocupacional
De integración social
Autosuficiencia económica
Otras.
La Clasificación
Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, conocida
como CIF, constituye una revisión de la Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), que fue publicada
inicialmente por la OMS con carácter
experimental en 1980.
El objetivo principal de
esta clasificación es brindar un lenguaje unificado y estandarizado y un marco
conceptual para la descripción de la salud y los estados relacionados con la
salud.
La CIF ofrece un
instrumento apropiado para implementar
los mandatos internacionales sobre los derechos humanos, así como las
legislaciones nacionales. El funcionamiento y la discapacidad de una persona se
conciben como una interacción dinámica entre los estados de salud
(enfermedades, trastornos, lesiones, traumas, etc.) y los factores contextuales
que incluyen tanto factores personales como factores ambientales.
Por
consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una
interacción entre
las características del organismo humano y las características
de la sociedad en la que vive.
En 1998,
la Organización Panamericana de la Salud coordinó un estudio multicéntrico
sobre salud, bienestar y envejecimiento (SABE) en siete ciudades: Buenos Aires,
Bridgetown, Sao Paulo, Santiago de Chile, La Habana, Ciudad de México y
Montevideo. El estudio encontró que menos de 50% de la población de 65 años y
más notificó que gozaba de salud buena o excelente, en contraste con el 76% de la población de la misma edad en
Canadá y los Estados Unidos de América.
Las
personas que presenten algún tipo de discapacidad, sin distinción de clase
social, raza, cultura, género, edad y condición económica, pertenecientes a un
grupo familiar o solo demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad
de condiciones. Esto se traduciría en el acceso equitativo a los servicios de
salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como el ejercicio de sus
derechos, civiles y de otro tipo, para tener una vida digna y de buena calidad,
además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo
socioeconómico de su comunidad.
Para que
las personas con discapacidad tengan una calidad de vida aceptable y la puedan
mantener, se requieren acciones de promoción a la salud, prevención de la
discapacidad, recuperación funcional e integración o inclusión social. La
rehabilitación es un componente fundamental de la salud pública y es esencial para
lograr la equidad, pero también es un derecho fundamental y por lo tanto una
responsabilidad social.
En América
Latina existen aproximadamente 85 millones de personas con discapacidad. Por lo
menos tres millones de discapacitados se encuentran en siete países que
componen el Istmo Centroamericano. La situación de las personas con
discapacidad se caracteriza por extrema pobreza, tasa elevada de desempleo,
acceso limitado a los servicios públicos de educación, atención médica,
vivienda, transporte, legales y otros, en general su posición social y cultural
es marginada y de aislamiento. En México existen 10.000.000 de personas
discapacitadas.
CAUSAS DE
DISCAPACIDAD
·
Causas sanitarias. Además de las causas comunes que se
comparten con los países industrializados, como defectos congénitos,
enfermedades crónicas, tumores malignos y accidentes de tránsito, los países de
la Región cuentan con casos significativos de discapacidad relacionados con
enfermedades infecciosas y parasitarias, deficiencias nutricionales y problemas
de salud relativos al desarrollo del
feto y el parto.
·
Causas ambientales. Comprenden problemas de contaminación
ambiental y sus efectos en la salud, como por ejemplo el uso irracional de
plaguicidas en los cultivos que aumentan los riesgos de deficiencias y
discapacidades en la Región, la falta de prevención de la violencia y los
accidentes laborales y de tránsito y los conflictos armados como El Salvador,
Guatemala y Nicaragua, que causan traumas psicológicos y emocionales, sumados a
la explosión de minas antipersonales.
CLASIFICACIÓN
DE DISCAPACIDAD
Se ha
divido en dos subgrupos:
·
Primer grupo:
1.-Física:
Esencial
- Sensorial: Afectación de los factores
captativos (auditiva, visual o táctil).
- Motora: Afectación del aparato
locomotor.
- Expresiva: Afectación de la vertiente
comunicativa
- Mixtas: Afectación de múltiples áreas
Intermedia
-
La fisonomía de los factores de la discapacidad es menos
nítida. Con frecuencia se producen etapas de enfermedad que alternan con los de
minusvalía cardio-respiratoria.
2.-Mental
·
Segundo Grupo
1.-Primarias:
derivadas de la patología específica.
2.-Secundarias:
no aparecen como consecuencia de una patología médica o traumática, sino por
una mala praxis de esta patología, es decir como consecuencia de inmovilización
o inactividad física.
IMPACTO
ANTE EL DIAGNÓSTICO DE DISCAPACIDAD
Se
distinguen distintos casos en función de cómo es el inicio de la discapacidad:
1. Momento
del nacimiento o edades tempranas: Todo el peso recae en los familiares, ya que
son los que tienen conciencia de la enfermedad y sus consecuencias.
2. Edades
más avanzadas:
a.
Discapacidad derivada de una enfermedad. Se da por hecho que el adolescente
tendrá tiempo para poder elaborar la información, adelantarse en cierta forma a
la discapacidad y buscar la solución a los problemas antes de que aparezcan.
b.
Discapacidad derivada de un accidente. Al ser de forma repentina, es crucial el
apoyo psicológico, social y familiar desde el momento del diagnóstico, para
poder superar el trauma que supone el no poder hacer las cosas que antes le
resultaban tan fáciles de realizar.
A partir
del momento del diagnóstico, tanto la familia como el niño van transitando por
diferentes estadios emocionales, que son:
·
Estadio 1: Shock: Les produce un impacto enorme. Puede durar
desde unos minutos hasta varios días. Si los padres ya intuían algún problema
en el hijo, esta fase es más leve.
·
Estadio 2: Negación: Una vez que han conocido la situación
propia o del hijo, niegan la realidad.
·
Estadio 3: Reacción: En las anteriores fases, tanto la
familia como el niño, se defienden diciendo que es algo transitorio. Ahora ya
toman conciencia del problema, y se produce una serie de reacciones emocionales
diferentes: enfado hacia los profesionales médicos, culpa, depresión, etc.
·
Estadio 4: Adaptación y orientación: La mayoría de las
familias y jóvenes llegan a una situación de más calma. Adoptan una actitud más
realista. Se plantean qué hacer y cómo ayudar. Tienen una posición más abierta
a recibir sugerencias.
La familia
sigue un proceso de aceptación de la discapacidad paralelo al proceso del
propio niño afectado.
La
duración de cada uno de estos estadios varía de una persona a otra. Así,
algunas alcanzan la fase de reacción, pudiendo en ocasiones volver al estadio
de shock inicial. Es importante constatar que las consecuencias sociales y
psicológicas de la discapacidad casi siempre involucran, aunque en diferentes grados,
a todos los miembros de la familia. Resulta muy raro que el impacto de la
enfermedad esté limitado únicamente a los menores afectados.
DERECHOS
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
·
Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades
especiales de los niños con discapacidad
Este
derecho recoge una de las reclamaciones que los padres de los niños con
discapacidad deben realizar con más fuerza, puesto que es en el domicilio donde
comienza el desarrollo de la autonomía personal. Las mayores dificultades se
dan como consecuencia de la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles
en los que el niño con discapacidad tiene su residencia, e incluso dentro de la
propia vivienda.
·
Derecho a circular libremente con la garantía del transporte
accesible. Para padres con niños con movilidad reducida, especialmente si estos
se desplazan en silla de ruedas, pensar en circular puede suponer un calvario.
La falta de accesibilidad, no sólo en los
vehículos, sino también en los accesos a éstos, hace que muchos padres decidan
no sacar a los niños de casa, fomentando de esta manera la sobreprotección e
impidiendo la integración de sus hijos.
En estos
momentos todos los colegios públicos en los que hay matriculados niños con
movilidad reducida, deben disponer de servicio de transporte adaptado y, en
caso contrario, los padres lo pueden solicitar. Sin embargo, cuando la
necesidad del transporte es para ocio, que es otro derecho que todo niño
debería ejercer, no disponen ni siquiera de ayudas para el transporte en taxi.
La Ley
8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
establece que las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del
transporte público elaborarán y mantendrán anualmente actualizado un plan de
supresión de barreras y de utilización y adaptación progresiva de los transportes
públicos colectivos.
·
Derecho de los padres a recibir todas las informaciones
relativas a la discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho del
niño a mantener su intimidad no se vea afectado.
Casi
siempre son los padres quienes tienen que recabar toda la información y
ampliarla sobre la discapacidad diagnosticada a su hijo, cuando lo ideal sería
que los profesionales orientasen sobre todo lo relativo a ésta y cuál será su
evolución. La información médica debería ser comentada con del niño con el fin de
resolver las dudas que puedan surgirle. Pocas veces se tiene en cuenta lo que
el niño que quiere dar a conocer y comunicar a los demás. Esta consideración
debe tenerse presente en todo aquello que afecte a su intimidad. La información
objetiva es uno de los principales medios para que los padres conozcan los
diferentes aspectos de la discapacidad diagnosticada y de este modo ayuden a
asumir la discapacidad a su hijo.
·
Derecho a recibir información adaptada a su edad, su
desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su
discapacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas positivas
de ese tratamiento.
El niño
con discapacidad, al igual que el resto de niños, tiene derecho a estar
informado, en todo momento y de una manera comprensible a su edad. En el caso
de niños con discapacidad se les deberá informar sobre ésta, el tratamiento que
va a recibir y el mantenimiento que precisa para conservar su estado de salud,
con objeto de que se tengan en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones
que le afecten directamente. Es un hecho frecuente que los familiares de
menores con discapacidad adopten una actitud de sobreprotección y ocultación de
información, hecho que genera en el niño indefensión a la hora de integración
en los distintos ámbitos de su vida y una menor capacitación y desarrollo
evolutivo de sus facultades. El niño debe ser informado porque esto le ayuda a
entender su situación y a asimilarla más positivamente que si se le mantiene en
la ignorancia. Los niños detectan el engaño, la duda y la desconfianza, lo que
les produce miedo e inseguridad y les inhibe a la hora de hacer preguntas.
·
Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a
actividades recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de
espacios adecuados para ello.
Hay que
destacar que el juego es un elemento educativo de primer orden para trabajar el
lenguaje corporal, por el carácter motivador que ofrece al niño y por la
interacción de éste con otros niños y adultos. El interés por los juegos se
favorece cuando los adultos disfrutan con el menor y en un entorno que facilite
el juego, sin barreras arquitectónicas y adaptándolo al niño.
Es
importante adaptar los juguetes a la motricidad, nivel de desarrollo, intereses
y momento apropiado de cada menor, así como que el diseño de los juguetes sea
"diseño para todos", de forma que tanto los niños con alguna
discapacidad como los que no la tienen, puedan utilizar los mismos juegos en
similares condiciones, asegurándonos de que las adaptaciones que efectuemos en los
mismos no van a introducir peligros en el juguete.
El
Instituto Tecnológico del Juguete (AIJU), publica anualmente una Guía de Juegos
y Juguetes en la que se realiza un estudio y adaptación de los mismos a las
discapacidades. Con relación a la
promoción en la vida cultural y artística del niño con discapacidad, el
educador tiene un papel prioritario, debiendo respetar las facetas de la
personalidad del niño y su posibilidad de exteriorizarlas.
·
Derecho de los niños con discapacidad a la protección de la
salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.
Los niños
con discapacidad, al igual que el resto de los menores, tienen derecho a que se
tomen todas las medidas posibles para preservar su estado de salud, procurando
en todo momento que éste sea el más elevado y favorable posible, con el fin de
que su deficiencia no suponga un impedimento desde el punto de vista sanitario
para su integración educativa, laboral y social.
·
Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades
congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en
cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema
sanitario.
Es un
hecho comprobado que cuanto antes se realice el diagnóstico de una deficiencia,
existen mayores posibilidades de éxito para que la discapacidad producida por
los efectos de esta deficiencia sea menor, ya que se puede proceder, de manera
más rápida y eficaz, a aplicar un tratamiento adecuado a las necesidades del
niño para que desarrolle sus capacidades. La Atención Temprana es el
tratamiento más efectivo tanto para un diagnóstico precoz, como para la rehabilitación
de los niños con discapacidad. Con ella se favorece un desarrollo evolutivo del
niño lo más normalizado posible y se aumentan sus potencialidades.
·
Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora
y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad
adquirida, congénita o accidente.
Esta
rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
El mantenimiento del estado de salud en los menores con discapacidad y evitar
un deterioro progresivo de sus facultades físicas, mentales y/o sensoriales,
sólo es posible a través de un tratamiento adecuado y la rehabilitación
permanente. Los tratamientos y rehabilitación no deben prestarse únicamente en
la fase aguda de la enfermedad que ocasiona la discapacidad, sino que deben
continuar en el tiempo para conservar la salud del niño con discapacidad en sus más altos niveles, así
como, se trata del medio eficaz para que el niño con discapacidad aprenda a
desarrollar sus capacidades y pueda tener un mejor nivel de integración en todos
los ámbitos de su vida.
·
Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin
discriminación por motivos de discapacidad.
El acceso
al Sistema Público de Servicios Sociales es un derecho básico de todos los
ciudadanos al que las personas con discapacidad deben acceder y utilizar en
igualdad de condiciones.
Este
sistema se estructura en dos niveles: servicios sociales generales, para toda
la población, y servicios sociales especializados, específicos para distintos
colectivos entre los que se encuentran las personas con discapacidad. A pesar
de tratarse de un derecho constitucional, de una parte, los niños con
discapacidad y sus familias todavía encuentran dificultades en el acceso y
utilización de los servicios sociales generales debido a las barreras
arquitectónicas y psicológicas, falta de técnicos conocedores de la
problemática concreta y escasez de información sobre los servicios sociales
especializados. De otra parte, dentro del sistema de servicios sociales
especializados para personas con discapacidad, persisten los problemas en tanto
en cuanto existe escasez de recursos materiales y económicos que no cubren las
demandas de las familias con menores discapacitados.
·
Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de
cuidados personales a aquéllos de sus miembros que por su discapacidad se
encuentren en estado de dependencia.
El apoyo a
familias con hijos con discapacidad, debe consistir en programas que movilicen
recursos sociales, públicos y privados, personales y materiales que contribuyan
a mejorar la atención a los menores con discapacidad, de manera que favorezcan
su integración social en el ámbito natural y habitual del niño de la manera más
normalizada posible.
·
Derecho a recibir una enseñanza gratuita, en condiciones de
igualdad de oportunidades.
Todos los
niños tienen derecho a acceder a una educación de calidad y en igualdad de
condiciones que cualquier otro. El hecho de tener una discapacidad, ligado a
las posibles limitaciones o necesidades que presente, no deben ser un impedimento
para que reciba una enseñanza obligatoria y gratuita. Aun así, en la escolarización
de estos niños con discapacidad física se tienen que considerar no sólo los
rasgos personales, sino otras variables de igual importancia, como son las
características del centro escolar, la disponibilidad de ayudas técnicas, la
opinión de la familia. En cada caso es necesario analizar y valorar cuál es el
entorno educativo más favorable.
·
Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades
personales desde el momento en que se detecte la discapacidad.
Una
atención educativa flexible y personalizada tiene como objetivo corregir precozmente
las secuelas de la discapacidad, prevenir y evitar la aparición de las mismas,
y apoyar y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de
máxima integración.
Las
necesidades educativas que presentan estos niños, podrían concretarse en el
establecimiento de un contexto favorecedor de la autonomía, el uso de sistemas
aumentativos o alternativos para la comunicación y la utilización de un
conjunto de recursos técnicos para facilitar el conocimiento del entorno y la comunicación.
Asimismo, se deberán seleccionar los instrumentos adecuados para la evaluación
y las adaptaciones curriculares de acuerdo con la naturaleza de las necesidades
de estos alumnos, prestando especial atención a las siguientes áreas:
afectivo-social y de autonomía personal, psicomotricidad y fisioterapia, y
comunicación y lenguaje.
·
Derecho a recibir atención educativa en caso de estar hospitalizado
o de convalecencia en su propio domicilio.
El avance
en los tratamientos médicos hace que sea necesaria una menor estancia
continuada del niño en el centro hospitalario, lo que conlleva un mayor período
de convalecencia en el propio domicilio. Esto es más acusado en los casos de
enfermedades crónicas o en las que precisan tratamientos prolongados.
Debido a
esto, los niños que, por razones de salud, permanecen temporalmente
hospitalizados o en convalecencia domiciliaria, se encuentran en situación de
desventaja dentro del sistema educativo como consecuencia de la asistencia
irregular al centro escolar y de las posibles alteraciones emocionales que en
ocasiones aparecen. Estas circunstancias pueden ser el origen de retrasos
escolares, por lo que estos alumnos necesitan que se les proporcione una
respuesta educativa adecuada a las necesidades específicas que manifiestan y
que garantice la continuidad del proceso educativo. Esta respuesta debe contemplar
tanto las necesidades educativas relacionadas con aspectos curriculares como
las necesidades de tipo afectivo-personal.
·
Derecho a participar en todas las actividades escolares.
Mediante
los apoyos y adaptaciones necesarios, un niño con discapacidad física tiene el
derecho a participar en una vida escolar lo más normalizada posible. Las
necesidades que presentan estos niños determinan la respuesta educativa que
debe ofrecerse a los alumnos con discapacidad física, respuesta que debe
realizarse a nivel de centro, de ciclo o de aula y a nivel individual, por lo
que es esencial planificar los recursos personales (logopeda, fisioterapeuta,
maestro de pedagogía terapéutica, monitores...), materiales (transporte y mobiliario
adaptado...), espaciales (accesibilidad en el acceso al centro y a las aulas) y
temporales (establecer ritmos de trabajo apropiados a las posibilidades de cada
niño).
La
ausencia de estos apoyos pueden conllevar a que el alumno no tenga la oportunidad
de disfrutar de las mismas vivencias que el resto de sus compañeros. Es
imprescindible que los centros educativos cuenten con el personal de apoyo
adecuado, de modo que se garantice, sin perjuicio de la colaboración de los padres,
la asistencia de los menores con discapacidad física u orgánica a todo tipo de
actividades.
·
Derecho de los padres a elegir el centro escolar entre
aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para
garantizarles una atención educativa de calidad.
Los niños
con necesidades educativas especiales pueden asistir a cualquier centro
educativo sostenido con fondos públicos. Las familias tienen el derecho a
elegir el centro al que quieren que asista su hijo, de acuerdo con el dictamen
de escolarización realizado por equipos de orientación y en el marco de los criterios
generales de admisión de alumnos. Todos los centros deberían tener los recursos
necesarios para ofrecer la atención educativa necesaria y adaptada a cada niño,
con el fin de que la integración de los niños con discapacidad pueda ser una
realidad.
·
Derecho de los padres a colaborar en el proceso de
identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.
En la
evaluación psicopedagógica, además de valorar el desarrollo del niño en
distintas áreas, se debe tener muy en cuenta la información de la familia sobre
la evolución del niño, su comportamiento habitual, sus necesidades, gustos e
intereses, etc. Los padres deben ser informados en todo momento del proceso de
evaluación, así como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador,
potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de las rutinas
diarias a desarrollar en el ámbito familiar, teniendo siempre el derecho a
expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño. La
coordinación entre la familia, los profesores y el personal sanitario implicado
en su tratamiento, mejora el estado afectivo y emocional del menor, y le aporta
tranquilidad, confianza y protección.
·
Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico
para el acceso al primer empleo.
Como para
cualquier otro niño, la educación resulta esencial para un joven con
discapacidad física y/u orgánica. En efecto, un buen nivel de estudio le
permitirá una mayor inserción profesional que corresponda a sus aspiraciones y
en la medida de sus capacidades. El estímulo y atención de los profesores
favorecerán su adaptación, su bienestar y su orientación hacia una salida
profesional compatible con sus gustos y posibilidades.
·
Derecho a que las administraciones públicas acondicionen los
espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus
necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.
Son muchas
las dificultades que se encuentran las personas con discapacidad en su vida
cotidiana. Si a esto le añadimos que esas personas son niños, las dificultades
se acentúan, por lo que las administraciones públicas tienen el deber de
proteger especialmente a los niños con discapacidad. Cuando las
administraciones públicas o las empresas incumplen con la normativa de
accesibilidad, están vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades de
los niños con discapacidad.
·
Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de
favorecer el desarrollo personal y social del niño con discapacidad.
Las ayudas
técnicas las podemos definir como aquellos instrumentos, dispositivos o
herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad
temporal o definitiva, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser
realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización. Los niños
tienen, entre otros, derecho al esparcimiento y a poder relacionarse con otros
niños, a poder desplazarse libremente y a poder participar en la realización de
cualquier actividad social, sin que se vean limitados en su desarrollo personal
por su situación de discapacidad. Por ello, la sociedad en general, y especialmente
los poderes públicos, están obligados a prestar una especial atención a los
niños con discapacidad, debido a su situación de desventaja social, ofreciéndoles
una serie de ayudas técnicas (muletas, sillas de ruedas, prótesis...) con el
objeto de poder hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, y conseguir el
desarrollo integral de su personalidad.
BIBLIOGRAFÍA
Ø INSERSO
(1986). CLASIFICACIÓN Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías. Madrid: INSERSO.
Ø OMS
(2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la
Salud. Ginebra: OMS.
Ø Armando V;
La discapacidad en América Latina.
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