El término ética deriva de ethos, palabra que en griego significa costumbre. La ética se define como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano. O bien como el estudio de los valores de sus relaciones con las pautas y planes de acción, en tanto se refiere a la filosofía de lo bueno y lo malo. Dicho en otras palabras, ética es el estudio filosófico de los fundamentos de la conducta buena y mala y es, por esencia supra-social.
La Bioética es un área de investigación que, valiéndose de una metodología interdisciplinaria, tiene por objeto "el examen sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la salud, analizando esta conducta a la luz de los valores y principios morales", según la definición aceptada en la Enciclopedia de Bioética (1978). Su aspecto específico deriva del tipo de problemas que aborda, de la naturaleza de las instancias éticas y de la metodología utilizada.
Desde 1971 Van Rensselaer Potter, un oncólogo de la Universidad de Wisconsin, utilizó por primera vez el término de Bioética, esta ciencia se ha empezado a adoptar por las comunidades académicas y profesionales para orientar los avances científicos y tecnológicos que intervienen en el desarrollo de las diferentes formas de vida.
La bioética incluye a la ética médica tradicional y se amplía aún más al abarcar: a) Los problemas éticos de todas las profesiones sanitarias;
b) Los problemas éticos que se plantean en el campo de las investigaciones sobre el hombre, aunque no sean directamente terapéuticas.
c) Los problemas sociales vinculados con las políticas sanitarias (nacionales e internacionales), la medicina del trabajo, la sanidad internacional y las políticas de control demográfico.
d) Los problemas relacionados con la intervención sobre la vida de los demás seres vivos (planteas, microorganismos y animales) y, en general, lo que se refiere al equilibrio del ecosistema.
La bioética tiene por finalidad del análisis racional de los problemas morales ligados a la biomedicina y de su vinculación con el ámbito del derecho de las ciencias humanas. Dicha finalidad implica la elaboración de lineamientos éticos fundados en los valores de la persona y en los derechos humanos, respetando todas las confesiones religiosas, con una fundamentación racional y metodológica científicamente apropiada. Tales lineamientos éticos tienen también por finalidad la de poder ser aplicados -por la orientación que se le dé- tanto a la conducta personal, como al derecho que hay que formular y a los actuales y futuros códigos deontológicos profesionales.
Los tres valores sociales que componen el concepto de una profesión, son los siguientes:
1° El valor que se concede al conocimiento sistemático e intelectual: SABER
2° El valor que se concede al conocimiento práctico y grado de adiestramiento de: HACER.
3° El valor que se concede a la unión del conocimiento teórico y práctico para ponerlos al servicio de los demás: AYUDAR
Beneficencia y no maleficencia.
La obligación primordial del Cirujano Dentista1 será proporcionar un servicio de calidad,
competente y oportuno, dentro de los limites y circunstancias presentadas por el paciente, buscando siempre el beneficio del paciente y evitando cualquier situación que le haga daño.
El Cirujano Dentista, aun cuando puede seleccionar a sus pacientes, no debe negarse a prestar sus servicios por causas de raza, credo, color, sexo, nacionalidad o enfermedades infecto-contagiosas siempre y cuando un paciente sea competente para tomar decisiones.
Confidencialidad y secreto profesional.
El Cirujano Dentista está obligado a guardar discreción respecto a los expedientes de sus
pacientes, los cuales deberá mantener al día como protección a dichos pacientes. Si el propio paciente o algún colega le solicitan información sobre el expediente; deberá proporcionarle una copia o un resumen solo cuando la condición sea en beneficio de un futuro tratamiento, o en bien de terceros o con fines de salud pública.
Asesoría o interconsulta.
El Cirujano Dentista adquiere la obligación moral de proporcionar información, cuando ésta le
sea solicitada; por un paciente o por el nuevo Cirujano Dentista tratante de dicho paciente; independientemente de que lo haga en forma gratuita o causando honorarios, dicha información podrá ser un resumen del mismo expediente, o en ciertos casos una copia del expediente, incluyendo radiografías o copias de las mismas a fin de beneficiar al paciente en un tratamiento ulterior. El paciente debe firmar en su propio expediente cuando por su
Servicios a la comunidad
Puesto que los Cirujanos Dentistas tienen la obligación de utilizar sus habilidades, sus
conocimientos científicos y su experiencia clínica con el fin de mejorar la salud bucal del público que a el acude, están obligados moralmente a proporcionar información veraz y actualizada al ser considerados líderes de opinión en este aspecto ante su comunidad; y siempre se deberán conducir cuidando de mantener en alta estima a su profesión.
Servicios de Urgencia
Los Cirujanos Dentistas están obligados a otorgar bajo arreglos razonables atención de urgencia
a sus pacientes. De igual forma están obligados a otorgar dicha atención de urgencia cuando el servicio les sea requerido por pacientes de primera vez (no propios). De llevarse a cabo un tratamiento definitivo a partir de esta circunstancia, el Cirujano Dentista está obligado al término del mismo a regresar al paciente con su anterior Dentista, a menos que el paciente expresamente se decida por un cambio.
Interconsulta profesional y referencia de pacientes
Los cirujanos dentistas están obligados a solicitar los servicios o la asesoría de un especialista u otro dentista a fin de salvaguardar el bienestar de sus pacientes; siempre que sea posible y se cuente con profesionales cuyas habilidades, conocimientos y experiencia así lo permitan. Cuando los pacientes sean enviados con algún especialista u otro dentista en busca de consulta o servicio profesional, se debe reconocer la honradez del referidor al aceptar sus límites por el interés principal de la salud del paciente.
El paciente deberá ser regresado con su dentista regular al término del servicio profesional por el que fue enviado o remitido, a menos que el paciente en forma expresa decida lo contrario, o de no existir dentista de cabecera para sus futuros tratamientos.
El especialista estará obligado cuando no haya dentista que refiera y sea necesaria la presentación de un servicio profesional diferente a su especialidad, informarlo sobre esta
El Cirujano Dentista que reciba a un paciente para brindarle una segunda opinión, independientemente de que se trate de un diagnóstico o de un plan de tratamiento emitido por el dentista de cabecera, deberá proporcionar la segunda opinión de acuerdo con este Código de Etica. Por el bien del paciente se le estarán presentando las alternativas y orientación adecuada, encaminando a que reciba servicios profesionales de igual o mayor calidad. Un dentista al brindar una segunda opinión deberá hacerla sin permitir que influya algún tipo de interés creado.
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